1r Plazo 2o Plazo
Del 3 al 16 de septiembre de 20224 Del 11 al 17 de abril de 2025
¿Qué documentación tengo que presentar?
- Certificado académico personal. No enviéis el original, siempre copia compulsada. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Lleida no es necesario presentar esta certificación, ya que la secretaría del centro la adjuntará a la solicitud del reconocimiento de créditos.
- Fotocopia sellada por la universidad o facultad de origen del plan de estudios.
- Fotocopia sellada por la universidad o facultad de origen de los programas de las asignaturas superadas.
Tanto el certificado, como el plan de estudios o el programa de las asignaturas se pueden enviar por correo electrónico siempre y cuando esten firmados y/o compulsados de forma electrónica.
¿Dónde se tienen que presentar?
A la Secretaría Académica (Negociado Académico) de la Facultad de Letras de la UdL.
¿Puede alguien llevar la documentación en mi lugar?
Sí, y no es necesaria autorización.
¿Cómo puedo tramitar la documentación?
Si eres alumno de la UdL: la tienes que presentar mediante la sede electrónica. Rellenas la solicitud y adjuntas (donde indica "Adjuntar 8MB) la documentación.
Si no eres alumno de la UdL: la puedes enviar por correo electrónico siempre y cuando toda la documentación esté compulsada o firmada de forma electrónica. Si no es así tendrás que presentarla de forma presencial o por correo postal.
¿Qué tengo que pagar?
- Al solicitar el reconocimiento de créditos tienes que abonar la tasa de reconocimiento tal y como indica el Decreto de Precios de la Generalitat de Catalunya para cada curso académico y que os enviaran desde la Secretaría Académica de la Facultad una vez enviéis la solicitud. El pago de la tasa se tiene que realizar dentro de los cinco días hábiles a su recepción.
- Una vez resuelto el reconocimiento, el estudiante abonará el 20% del precio del crédito por cada asignatura reconocida.
¿Puedo reconocer créditos por la experiencia profesional y laboral?
La experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida con créditos académicos únicamente cuando esta experiencia esté estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial. Para acreditar dicha experiencia es necesario presentar la misma documentación que presenta el estudiantado para reconocer la asignatura de prácticas académicas externas.
¿Y si los créditos que quiero reconocer corresponden a una titulación de otro país?
Los documentos expedidos en el extranjero han de ser oficiales, originales expedidos por las autoridades competentes, y tienen que estar legalizados vía diplomática. Este trámite se efectúa necesariamente en cada uno de los organismos siguientes y por el orden que se indica:
1. Ministerio de Educación del país de orígen, para títulos y certificaciones de estudios, y para certificados de nacimiento o nacionalidad, el ministerio correspondiente.
2. Ministerio de Asuntos Extranjeros del país donde se han expedido los documentos.
3. Representación diplomática o consular de Españaa en el país de procedencia de los documentos.
Todos los documentos que expiden las autoridades diplomáticas o consulares de otros país en España tienen que ser legalizados por el ministerio de Asuntos Extranjeros español.
Para la legalización de los documentos procedentes de los países firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre, los requisitos establecidos anteriormente se sustituirán por la apostilla fijada en el mismo documento por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
No se exigirá la legalización de la documentación de los países que conforman la Unión Europea, siempre que no haya dudas sobre su autenticidad y legitimidad, ni sobre su carácter oficial.
Los citados documentos deberán ir acompañados de la traducción oficial al español, en caso de que estén en otro idioma. Esta traducción podrá ser realizada:
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es súbdita la persona solicitante o, si procede, del de procedencia del documento.
- Por traductores jurados debidamente autorizados o inscritos en España.
En principio, no hace falta aportar la traducción oficial de los programas de las asignaturas, siempre que ello no impida hacer una valoración adecuada.